|
Dentro del trabajo carcelario se siguen los sis- lema^ de la organización por el propio establecimiento; y también los de arriendo y contrata. En el primer caso, los reclusos tienen señalado un pequeño salario, del que se suelen hacer descuentos para su manutención, para el pago de costas y para formar un pequeño capital o reserva de dinero; o ello depende del producto que se obtenga con la venta de las cosas elaboradas. En el sistema de arriendo, la penitenciaría contrata con un particular, al cual se le permite utilizar la mano de obra carcelaria, a cambio del pago de una cantidad igual por cada preso. Por su parte, el particular ha de cuidar del alojamiento, manutención, vestido y custodia de los delincuentes. Este régimen, usual en los Estados Unidos, libera a la administración de la responsabilidad económica, y la alivia considerablemente en cuanto a la seguridad de los presos. En el sistema de contrata, la Administración corre por los gastos de alimentación y vestido, y el servicio de custodia, ya se realicen las; labores en el establecimiento o en sus cercanías; y el contratista encarga las obras, abona los salayios a destajo y vende por su cuenta la producción. Se condena este sistema, y en general el trabajo carcelario, por cuanto acarrea upa explotación de lo«? presos, mal pagados casi siempre y dedicados a tareas duras, y porgue eso permite establecer competencia con el trabajo libre, que resulta más caro para los empresarios, (v. SISTEMAS PENITENCIARIOS, TRABAJOS FORZADOS.)
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 16/06/2018. |