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Los peligros fisiológicos, morales y de explotación que sobre organismos débiles y mentes todavía inexpertas se ciernen, han llevado a legislar sobre el trabajo de los menores, fijando escalonamiento similar al de la emancipación civil y al de la mayoría de edad; pero anticipado en lo laboral en 4 ó 5 años en cada caso. La estrechez económica de tantos hogares obreros ha contribuido poderosamente, sobre todo cuando la legislación laboral no existía o era tímida, a la explotación de los niños, a lanzarlos a tareas muy superiores a sus conveniencias fisiológicas desde la primera infancia, a partir de los 5 o de los 7 años ya. Además, la necesidad de aprender un oficio llevaba a colocar a los menores, aun gratuitamente, al servicio de quienes obtenían así una cómoda ayuda. Lo mismo que en el trabajo de la mujer (v.e.v.), el maquinismo produjo la demanda de los brazos más débiles, a los que se pagaba menos; pero que ya eran capaces de manejar o vigilar las máquinas. Los estragos fisiológicos que las largas jornadas produjeron, llevaron, incluso en la despiadada y conservadora Inglaterra de principios del siglo xix, a dictar medidas restrictivas, para asegurar la salud y la moral de los aprendices en las manufacturas de tejidos y otras. García Oviedo expone los motivos principales de la protección del trabajo de los menores: a) fisiológicos, para posibilitar el normal desarrollo del niño y del joven, sin padecer con trabajos abrumadores o antihigiénicos, como los subterráneos y los nocturnos; b) de seguridad, porque el mecanismo de atención de los menores los expone a sufrir más accidentes; c) de salubridad, al apartarlos de las labores en que por el ambiente o los materiales pueda resentirse su organismo en formación; d) de moralidad, por haber industrias, lícitas y permitidas, que pueden herir los sentimientos del niño; como la confección de ciertos dibujos, la impresión de libros frivolos y la elaboración de algunos artículos, sin hablar de las substancias abortivas y otras que pueden tentarlos a maniobras ilegales; e) de cultura, para asegurarle a los menores una instrucción adecuada, libre de otras tareas que distraigan su atención y tiempo. De acuerdo con esas normas, la protección laboral de los menores se concreta: a) en la prohibición de toda trabajo antes de la edad mínima, fijada normalmente en los 14 años; b) en la duración menor de la jornada laboral; c) en la exclusión de las horas extraordinarias, incompatibles con el principio anterior; d) en la prohibición del trabajo nocturno; e) en no permitirles ciertas tareas superiores a sus energías, o que puedan quebrantar sú desarrollo; /) en vedarles los trabajos que puedan resultar inconvenientes para su moral; g) en la exigencia de ciertos certificados escolares y médicos. El Convenio de la O. I. T. fijó en 14 años la edad mínima para trabajar en las minas, canteras, industrias manufactureras, construcciones navales, trabajos de construcción, transportes por carretera, ferrocarril o embarcación, y en los de producción, transformación y conducción de la fuerza motriz. Otros convenios ampliaron ese límite a los trabajas agrícolas, a menos de ser fuera de las horas de escuela; y elevaron a 18 años la edad para trabajos peligrosos e insalubres. El Convenio 33, relativo a trabajos no industriales, contiene excepciones para emplear a los menores de 12 años, en trabajos ligeros que no sean nocivos para la salud,» que no perjudiquen su asistencia a la escuela y qUe no pasen de dos horas diarias, y siempre que no sean durante la noche, ni en domingo o día de fiesta. El Cód. Pen. esp. castiga como falta contra las personas, con reprensión, arresto menor hasta de 15 días, y privación de las funciones, a los padres, tutores, guardadores y encargados de menores que toleran su trabajo en ciertos espectáculos (teatrales o artísticos); en talleres que puedan perjudicar su moralidad, aun siendo lícitos; en la venta callejera de diversos objetos; empleados como recadistas, o en salas de fiesta y bailes; o en despachos de bebidas alcohólicas y otros semejantes (art. 584).
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Publicado el 16/06/2018. |