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El empleo del recurso trabajo como contribución obligatoria deja mucho que desear en cuanto a la probidad de la percepción; y aunque quepa la contribución laboral directa o indirecta, no es factible exigirla en cuanto a la totalidad de los ciudadanos, .para conseguir una utilidad con ella. Cabe la declaración de ser obligatorio el trabajo, para condenar el parasitismo social; pero no exigirlo como contribución a beneficio del Estado o los particulares. El trabajo obligatorio ha desaparecido en la generalidad de los países civilizados, aunque subsista, con carácter local, la prestación personal (v.e.v.), tendiente a sustituir el pago de impuestos; pero se conserva en su peor especie en las colonias, median- 1e medidas coactivas similares a las de la esclavitud, en beneficio de la metrópoli o de los Estados "protectores" y de sus subditos. El Convenio 29 de la O. I. T., aprobado en 1932, establece que: "Las autoridades competentes no deberán imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado" Como se advierte, los Estados no renuncian a tal explotación por su cuenta u orden. De acuerdo con el propio convenio, no se estima trabajo forzoso: a) cualquier servicio o -actividad sobre servicio militar obligatorio y los trabajos, puramente militares; b) las prestaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |