Esta . modalidad laboral que no ha de confundirse con los trabajos forzados (v.e.v.), de índole penal predominante, surge como deber de carácter social, impuesto por loe gobiernos a los ciudadanos. El trabajó forzoso sólo resulta aconsejable cuando motivos gravísimos exijan recurrir a todos los brazos disponibles; pero en situación normal y por sistema, el trabajo obligatorio debe ser abolido, a menos de esos aspectos especiales de regeneración que presenta en los vagos y maleantes, por el estado de peligrosidad social sin délito.
El empleo del recurso trabajo como contribución obligatoria deja mucho que desear en cuanto a la probidad de la percepción; y aunque quepa la contribución laboral directa o indirecta, no es factible exigirla en cuanto a la totalidad de los ciudadanos, .para conseguir una utilidad con ella. Cabe la declaración de ser obligatorio el trabajo, para condenar el parasitismo social; pero no exigirlo como contribución a beneficio del Estado o los particulares.
El trabajo obligatorio ha desaparecido en la generalidad de los países civilizados, aunque subsista, con carácter local, la prestación personal (v.e.v.), tendiente a sustituir el pago de impuestos; pero se conserva en su peor especie en las colonias, median- 1e medidas coactivas similares a las de la esclavitud, en beneficio de la metrópoli o de los Estados «protectores» y de sus subditos.
El Convenio 29 de la O. I. T., aprobado en 1932, establece que: «Las autoridades competentes no deberán imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado» Como se advierte, los Estados no renuncian a tal explotación por su cuenta u orden.
De acuerdo con el propio convenio, no se estima trabajo forzoso: a) cualquier servicio o -actividad sobre servicio militar obligatorio y los trabajos, puramente militares; b) las prestaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país