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El trabajo peligroso, en sí, y más aún si está catalogado como tal en la legislación vigente, ofrece trato especial en cuanto a los accidentes del trabajo, por la mayor prima que el seguro del mismo implica. Además, esa eventualidad influye en que las tareas sean remuneradas con una mejor retribución. Son labores, instalaciones o industrias peligrosas las que dañan o pueden dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores, sea por su propia naturaleza o por los materiales empleados, elaborados o desprendidos; o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos; o por el almacenamiento de substancias corrosivas, inflamables o explosivas, en cualquiera forma que se produzca, según el art. 291 del Cód. de Trabajo de Guatemala. El trabajo peligroso redunda también en la menor duración de la jornada, en la exclusión de tales tareas de las mujeres y menores, (v. ACCIDENTE DEL TRABAJO, ESTABLECIMIENTOS PELIGROSOS TRABAJO INSALUBRE.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |