El que los presos o reclusos realizan durante el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Además de las actividades internas del establecimiento (limpieza, faenas de albañilería, jardinería, preparación de alimentos y otras), sin carácter laboral estricto, el trabajo penitenciario se refiere al cumplido sistemáticamente, en silencio casi siempre, en el mismo establecimiento, a fin de regenerar a los reclusos, tomarlos útiles, o al menos evitar que sean gravosos para el presupuesto nacional. El producto de su trabajo suele destinarse a pago de costas, responsabilidad civil y formación de un pequeño haber privado, (v. SISTEMAS PENITENCIARIOS, TRABAJO CARCELARIO.)
Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.