El que por distintas causas o razones impide la ley a determinadas personas; pero sin que en tal negativa o prohibición intervengan la moral ni las buenas costumbres. Así, por estar prohibido el trabajo de la mujer en tareas subterráneas, de realizar alguna tarea en una explotación minera, su trabajo no tendría el carácter de ilícito (ya que se le consiente a los varones) ; y eso permitiría a la Obrera reclamar el pago por las jornadas efectuadas, aun cuando por la nulidad no pueda tener cumplimiento ulterior el contrato, (v. TRABAJO ILÍCITO.)