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En el Derecho justiniano, abolidas ya las rígidas diferencias entre los bienes sujetos a la mancipatio (v.e.v.) y los especies de dominio de los quirites y pretorio, modo de trasmitir el dominio quiritario de una cosa cualquiera. Era la entrega de la posesión real o simbólica que realizaba una persona capaz, con un fin lícito, para enajenar algo a favor de otro, con voluntad de adquirir la propiedad de ello. En las cosas sujetas a la mancipación, se transmitía la propiedad; en las otras, se daba posesión, que posibilitaba usucapirias.
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Publicado el 15/06/2018. |