m. Momento crítico y decisivo de un suceso (trance desagradable). m. adv. a todo trance, resueltamente, sin reparar en riesgos.

    sustantivo masculino ( m.) Momento crítico y decisivo de algún suceso o acción.
    • Acompañado de los adjetivos último, postrero, mortal, etc. , el último estado o tiempo de la vida próximo a la muerte.
    • Estado en que un médium muestra fenómenos que se atribuyen a magnetismo animal o espiritismo.
    Derecho (Der.) Apremio judicial contra los bienes de un deudor, para pagar con ellos al acreedor.
    • Estado del espíritu en el que se presenta cierta suspensión de las funciones anímicas, tal como sucede en los momentos de éxtasis.

    trance en el Derecho Usual

    "Momento crítico y decisivo de algún suceso o acción" (Dic. Acad.). Páeológicamentc, estado similar al sueño, y anormal casi siempre, por aminorarse la sensibilidad y perderse el conocimiento o experimentar alteraciones profundas. El trance, en este sentido, es a veces resultado del hipnotismo, y en principio determina la irresponsabilidad dcl hipnotizado. Desde el éxtasis religioso a la postración puramente física, el trance presenta indefinidos matices, que suelen privar de eficaces consecuencias a los actos jurídicos realizados en su curso o duración.
    Trance, en lo procesal, es el apremio judicial contra los bienes del deudor, para satisfacer el crédito pendiente. (v. EMBARCO, Juicio EJECUTIVO.) A todo trance: sin reparar en medios, sacrificios ni obstáculo. | | I Resueltamente.

Tema: Derecho, Derecho Procesal, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.