«transcriptio a persona in personam»


    Loc. lat. Transcripción de una persona a otra. Formalidad escrita que el padre de familia asentaba en el "Codex accepti et expensi" (v.e.v.), para originar una obligación literal cuando los contratantes se propusieran una novación por cambio de deudor. ,Mediante una mención en la columna de "expensa" se transfería la deuda a cargo del nuevo deudor. Correlativamente, y por una mención en la columna de "acepta", la obligación del deudor primero quedaba extinguida. (V. NOVACIÓN, TRANSFERENCIA BANCARIA y voz que sigue.)
Tema: Latin, Que es

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Publicado el 15/06/2018.