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transferencia de arrendamientos urbanos

Fenómeno jurídico, y casi más social, que surge a consecuencia de la crisis de vivienda, que luego de la Segunda guerra mundial se ha extendido por casi todo el mundo, y más aún se ceba en las grandes capitales, por tu poder de atracción. Las destrucciones bélicas, el encarecimiento de la mano de obra y de los materiales de construcción ha contribuído a crear este problema, trágico en las nuevas familias, frente a los privilegiados inquilinos de épocas de suficientes viviendas de alquiler, y de bajas rentas subsistentes, a causa de la legislación protectora de los inquilinos.
Esta transferencia consiste en el traspaso de una casa, piso u otra dependencia habitada por parte del inquilino que figura en el contrato de alquiler, a otra persona, con conocimiento y consentimiento del propietario (en que existe más bien cesión de arrendamiento) y a veces ignorándolo el dueño o contra su prohibición, al amparo de leyes restrictivas del desahucio (en que se está ante un subarrendamiento irregular), y mediante una cantidad que el inquilino saliente percibe del entrante, para asegurarle la preferencia, antes de dejar libre lo alquilado y de que el dueño pueda disponer a su albedrío.
Aun restringidas o decraradas ilegales, las transf erencias o traspasos de viviendas alquiladas constituyen viciosa práctica de los tiempos actuales; y entra sin duda, en loe más de los casos, en las transacciones condenadas del mercado negro, ya que el precio exagerado, la clandestinidad y ,la simulación las acompañan. Tal especulación, que las autoridades no siempre cortan con el debido rigor. aun reconociendo la dificultad de la prueba cuando la víctima se ofrece voluntaria al despojo o al abuso, se disfraza en ocasiones so pretexto de una venta adicional de insignificante mobiliario con relación al precio o de útiles, aparatos e instaladones diversas. (v. CESIÓN DE ARRENDAMIENTO, SUBARRIENDO y SUS especies;)

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