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transferencia de fondo de comercio

Traspaso o transmisión de un establecimiento mercantil, según el tecnicismo de la Ley arg. 11.867. A tales fines, decláranse elementos constitutivos de un fondo de comercio: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la .especial propiedad comercial, industrial o artística (art. lo).
Esa universalidad del patrimonio mercantil, o al menos de un local, es objeto de minuciosa regulación en caso de enajenarse a título gratuito u oneroso, en venta privada o en público remate.
Tiende en el fondo a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes por el que transfiere su establecimiento y recibe una suma en efectivo, con la cual puede resultarle fácil, de no tener escrúpulos, alejarse y defraudar a sus acreedores. Se requiere anuncio por plazo de 5 días en. el Boletín oficial de la capital o de la provincia y en uno o más periódicos de la localidad. Se anunciará la situación y clase de negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, y los del escribano o rematador que intervengan.
Las transferencias se anotarán en el registro de Comercio o en otro especial que se organice. Hasta lo días después de las publicaciones no cabe firmar el documento de transmisión; plazo para que los acreedores puedan hacerse presentes. Si no los hav o no formulan oposición, el traspaso se consuma con el otorgamiento del documento de venta, sujeto a la inscripción registral, en plazo de 10 días, para surtir efecto contra terceros.
Mostrando que prevenir fraudes es •la finalidad primordial, no se permite enajenar ningún establecimiento por precio menor pie el del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no reconocidos por él, pero reclamados oportunamente. (v. FONDO DE COMERCIO.)

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