Notable cambio material o espiritual. Conversión de una cosa o caso en otros distintos. Suele emplearse en sentido favorable; como la transformación de un adolescente rebelde en estudioso y obediente joven; o la transformacilm de un pueblo por efecto de un buen gobierno, dejando a salvo siempre la opinión- de los opositores…
Dentro del Cód. Civ. arg., por transformacia se entiende la- especificación (v.e.v.) , integrante de uno de los modos de adquirir y caracterizada también como variedad de la accesión (v.e.v.). Consiste en hacer un objeto nuevo con materia ajena, mediante e1 trabajo propio y la intención de apropiárselo.
(v. ti art. 2.567 del cód. cit.) Los efectos dependen de la buena o mala fe del transformador. Hecha la transformación de buena fe. por ignorar que la cosa fuera ajena, y cuando no quepa restituirla a su anterior estado, el dueño de la materia sólo tiene derecho a ser indemnizado.
Si no cabe la reducción a la forma anterior. el dueño de la materia será el de la especie nueva, pero ha de pagar al transformador su trabajo. Puede también exigir el valor de la materia, y dejar la especie como propiedad del que haya hecho la transformación (arts. 2.568 y 2.570). Más espiritualista es al respecto el árt. 383 del Cód. Civ. esp., que concede preferencia al trabajo sobre la materia, salvo ser ésta nutcho más preciosa que aquél.
En el supuesto de transformación de mala fe, por saber el transformador que la materia era ajena, y no resultar posible reducirla a la forma anterior, el dueño de la cosa tiene derecho a ser indemnizado de todo daño y a la acción criminal pertinente, de no preferir la cosa nueva, en cuyo caso ha de pagar el mayor valor que posea por el trabajo (art. 2.569 del Cód. Civ. arg.).
El derecho de propiedad se pierde cuando la ley atribuye a una persona, a título de transformación, el dominio de una cosa perteneciente a otra (art.
2.606). También se pierde la posesión, cuando el objeto poseído se haya transformado de una especie en otra (art. 2.451).