Infracción de un precepto obligatorio. II Quebrantamiento de una prohibición. II Violación de ley, precepto, estatuto u otra norma compulsiva.
En lo penal, la gravedad no se determina por esta voz, ya que tanto se habla de transgresiones en los delitos como en las faltas; y quizás sea más frecuente que éstas infrinjan una regla concreta que en lo, delitos, ya que el «no matarás», el «no hurtarás», el «no levantarás falso testimonios no se encuentran escritos directamente en la ley humana, aunque sí eatigadas tales transgresiones.