Con arresto mayor y multa del tanto al triplo sanciona el art. 531 del Cód. Pen. esp. al que disponga de una cosa como libre (aunque sea propia), sabiendo que estaba gravada.
    No está incurso en tal precepto el deudor hipotecario que transmite la finca gravada e inscribe la enajenación en el Registro; ya que el adquirente (tercer poseedor entonces a tales efectos) conoce la real situación de la finca. Además, cn este Caso, por la sólida garantía del Registro, no cabe causarle perjuicio al acreedor hipotecario, con acción --mientras no se cancele su derecho o caduque— contra cualquier adquirente, de buena o mala fe.
    La jurisprudencia (no distinguiendo donde la ley no distingue) entiende que este delito se comete lo mismo con cosas muebles que con inmuebles, a diferencia de la transmisión de cosa ajena (v.e.v.), donde se pena sólo si se trata de bienes raíces.

Tema: Derecho Penal, Que es

'transmisión de cosa gravada' aparece también en las siguientes entradas:


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Publicado el 15/06/2018.