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No está incurso en tal precepto el deudor hipotecario que transmite la finca gravada e inscribe la enajenación en el Registro; ya que el adquirente (tercer poseedor entonces a tales efectos) conoce la real situación de la finca. Además, cn este Caso, por la sólida garantía del Registro, no cabe causarle perjuicio al acreedor hipotecario, con acción --mientras no se cancele su derecho o caduque— contra cualquier adquirente, de buena o mala fe. La jurisprudencia (no distinguiendo donde la ley no distingue) entiende que este delito se comete lo mismo con cosas muebles que con inmuebles, a diferencia de la transmisión de cosa ajena (v.e.v.), donde se pena sólo si se trata de bienes raíces.
Tema: Derecho Penal, Que es
'transmisión de cosa gravada' aparece también en las siguientes entradas:
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |