f. Personas que van al servicio de un barco o avión, tren, etc.
sustantivo femenino ( f.) Marina y Naútica (Mar.) Aeronáutica (Aer.) Personas que en una embarcación o en un aparato de locomoción aérea están dedicadas a su maniobra y servicio. ¤ TRIPULANTE .
tripulación en el Derecho Usual
Personas que en una nave, en un avión o en un globo están destinadas a su mando, maniobra y servicio. Se contrapone a pasaje (v. e.v.). En la marina especialmente, en sentido más restringido, la tripulacion no comprende ni el capitán ni la oficialidad del buque.
La Ley pen. de la marina mercante esp. entiende por tripulación, para los efectos legales, todas las personas incluidas en el rol para prestar a bordo, mediante contrato escrito, servicios profesionales o manuales. Otro Regí. esp. de 1925 divide el personal embarcado en dos clases: la dotación -que comprende a los oficiales también, y la tripulación, integrada por marineros, fogoneros, operarios, practicantes, enfermeros, sirvientes y los que desempeñen algún cometido mecánico.
El Cód. de Com. eep., luego de someter la tripulación al mando del capitán (art. 610), declara deber de éste insertar en el libro de contabilidad la lista de todos loa individuos de la tripulación, con expresión de sus domicilios, sueldos y salarios, y lo recibido a cuenta por ellos o sus familias (art. 612, n 3?).
El capitán puede componer la tripulación de su buque con el número de hombres que considere conveniente y, a falta de nacionales, puede embarcar extranjeros avecindados, que no pasen de la quinta parte de la tripulación (art. 634).
Navegando la tripulación a la parte, no tiene derecho, por revocación, demora o mayor extensión del viaje, más que a la parte proporcional que le corresponda en la indemnización que Uttgoa ti) fundo común las personas responsables de aqnffllha ocurrencias (art. 642). Los oficiales y la tripulación del buque quedan libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en estos casos; por intentar el capitán variar el viaje antes de emprenderlo; 20 por sobrevenir guerra marítima con el país a donde vaya destinado el buque; 30 por declararse oficialmente epidemia en el puerto de destino; 40 por cambiar la nave de propietario o capitán (art. 647).
Para complemento y eludir repeticiones: v. CONTRATO DE AJUSTE y EMBARCO; DOTACION DEL BUQUE, GEN- TE DE MAR, MARINERO, OFICIALIDAD DEL BUQUE, ROL.