Locución latina. Más allá de la fuerza de la sucesión. Así, cuando el heredero acepta la herencia sin beneficio de inventario, responde de las deudas del causante no sólo con los bienes sucesorios, sino con los propios, por la confusión tradicional de los patrimonios; esto es, ultra vires, siempre que el activo de la primera no alcance a cubrir su pasivo, (v. «INTRA VIRES HAEREDITARIS».)