Jojooa

ultraje al dogma

Entre los delitos contra la religión católica, relativa innovación del Cód. Pen. esp. de 1944, se encuentra el caracterizado por el ánimo deliberado de hacer escarnio de ella, de palabra o por escrito, ultrajando públicamente sus dogmas, ritos o ceremonias. El castigo consiste en prisión menor si el hecho tiene lugar en iglesias o con ocasión de los actos del culto. Realizado en otros lugares o sin ocasión de tales actos, la pena es de arresto mayor (art. 209).
El agravio, la burla, la grosería, el ataque plebeyo integran sin duda manifestaciones de ultraje; pero en caso alguno la crítica serena, con respeto personal y de creencias, aun desfavorable al credo predominante. En la primera de las especies mencionadas, por consubstancial, no cabe aplicar la agravante de lugar sagrado (v.e.v. y BLASFEMIA).

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