Entre los delitos contra la religión católica, relativa innovación del Cód. Pen. esp. de 1944, se encuentra el caracterizado por el ánimo deliberado de hacer escarnio de ella, de palabra o por escrito, ultrajando públicamente sus dogmas, ritos o ceremonias. El castigo consiste en prisión menor si el hecho tiene lugar en iglesias o con ocasión de los actos del culto. Realizado en otros lugares o sin ocasión de tales actos, la pena es de arresto mayor (art. 209).
El agravio, la burla, la grosería, el ataque plebeyo integran sin duda manifestaciones de ultraje; pero en caso alguno la crítica serena, con respeto personal y de creencias, aun desfavorable al credo predominante. En la primera de las especies mencionadas, por consubstancial, no cabe aplicar la agravante de lugar sagrado (v.e.v. y BLASFEMIA).