|
En la Const. esp. de 1876 se afirmaba el principio en el art. 75: luego de establecer que unos mismos códigos regirían para toda la nación, con las variaciones que por particulares circunstancias determinaran las leyes (velada garantía para el Derecho Foral), se agregaba que en los mismos se establecería un solo fuero para todos los españoles en los juicios civiles y criminales. La Const. de 1931 preceptuaba que no podría establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares, con excepción del estado de guerra; y se reducía la jurisdicción penal militar a sus delitos típicos (art. 95). (v. FUERO ESPECIAL, JURISDICCIÓN ORDINARIA.)
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 15/06/2018. |