Sumisión de todos los individuos a la misma jurisdicción, a fin de eliminar los privilegios personales que determinaron antaño hasta centenares de fueros, con el caos consiguiente de discrepancias, jueces sin preparación y espíritu de cuerpo en exceso miópe. En la actualidad predomina la unidad de tuero, en España valientemente resuelta en diversas disposiciones de 1835 y 1836, que afrontaron la dura lucha contra la rutina y los intereses creados. Los militares y los clérigos son las excepciones casi únicas en la actualidad.
    En la Const. esp. de 1876 se afirmaba el principio en el art. 75: luego de establecer que unos mismos códigos regirían para toda la nación, con las variaciones que por particulares circunstancias determinaran las leyes (velada garantía para el Derecho Foral), se agregaba que en los mismos se establecería un solo fuero para todos los españoles en los juicios civiles y criminales.
    La Const. de 1931 preceptuaba que no podría establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares, con excepción del estado de guerra; y se reducía la jurisdicción penal militar a sus delitos típicos (art. 95). (v. FUERO ESPECIAL, JURISDICCIÓN ORDINARIA.)
Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 15/06/2018.