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Entendiendo la unidad nacional como opuesta a la autonomía regional y más aún al separatismo (v.e.v.), el Cód. Pen. esp. establece que los ultrajes al sentimiento de unidad de la nación se penan con prisión menor y, de cometerse con publicidad, con prisión mayor (art. 123). Asociaciones ilícitas se reputan las que, constituidas dentro o fuera de la nación, ataquen la unidad nacional (art. 173). De no estar comprendido en otro artículo, se castiga como rebelión y con prisión mayor todo atentado contra la integridad de la nación o contra la independencia de todo o parte del territorio nacional bajo una sola representación de su personalidad como tal nación (art. 217).
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Publicado el 15/06/2018. |