unión internacional del derecho penal


    Asociación doctrinal de criminalistas, que siguen la tendencia tecnico jurídica moderna de la Tercera Escuela, fundada y mantenida con prestigio y entusiasmo por Listz, y seguida, entre otros, por penalistas de las tallan de Van Hamcl y Prins. Como programa o bases adoptó estos puntos principales: le la Unión debe proponerse el examen de la criminalidad y de los medios de represión desde el punto de vista social y jurídico; ti la función de Derecho Penal consiste en la lucha contra el crimen, como fenómeno social; 3« la ciencia y las legislaciones penales deben tener en cuenta los resultados de los estudios antropológicos y sociales; 4v la pena es uno de los medios más eficaces de que el Estado dispone para combatir la criminalidad, pero no el único, ya que han de tenerse muy presentes las medidas preventivas; 5v la distinción entre delincuentes ocasionales y habituales es fundamental en la teoría y en la práctica; 6» es ilógica y perjudicial la separación entre la función represiva que cumplen los tribunales con la condena y los establecimientos penitenciarios al ejecutarla; 7 al integrar las penas restrictivas de libertad, las principales entre las contenidas en los códigos, ha de concederse preferente atención a la mejora de cárceles y presidios; son las penas cortas de privación, por su dudosa eficacia, deben ser sustituidas; 9?.en cuanto a las penas largas de privación de libertad, hay que hacerlas depender no sólo de la gravedad de los hechos, sino de los resultados del régimen penitenciario; 10. con relación a los delincuentes habituales, aunque se trate de infracciones leves, ha de procurarse ponerlos en condiciones de no sor dañosos a la sociedad insinuación para aplicarles una la sentencia indeterminada con perspectivas de internamiento perpetuo).

Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 15/06/2018.