p. a. de urgir. Que urge.

    urgente en el Derecho Usual

    Apremiante. De necesidad impostergable. De tramitación inmediata y abreviada. Correspondencia que se cursa apenas se deposita y que se distribuye conforme llega; por lo cual paga una tasa sobre el franqueo ordinario.
    A los efectos procesales se consideran urgentes, y tienen preferencia para las vistas, una vez conclusas: las causas de alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucios, interdictos, depósitos de personas, juicios de menor cuantía y ejecutivos, denegaciones de justicia o de prueba, los demás especificados por ley y los que los jueces, por especiales circunstancias, decreten (art. 321 de la Ley en Enj. Civ. esp.). .

Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.