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uso de animales

Cuando el derecho de uso (v.e.v.) recaiga sobre animales, el usuario tiene derecho a emplearlos en los trabajos o servicios propios de su especie, y aun para las necesidades de su industria o comercio (art. 2.911 del Cód. Civ. arg.). Si el uso es sobre un rebaño o piara de ganado, cabe aprovechar las crías, leche y lana en cuanto baste para el consumo del usuario y de su familia (arts. 2.962 del cód. cit. y 526 del esp.). Este último precepto agrega la utilización del estiércol para el abono de las tierras del usuario, (v. USUFRUCTO DE ANIMALES y DE CAÑADOS.)

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