Ya consista el uso en el de una extendida a nombre supuesto o en blanco, y de la llenada indebidamente, como en la legítima pero alterada, el Cid. Pen. esp. impone una multa ha9ta de 5.000 pesetas (art. 310),
Ya consista el uso en el de una extendida a nombre supuesto o en blanco, y de la llenada indebidamente, como en la legítima pero alterada, el Cid. Pen. esp. impone una multa ha9ta de 5.000 pesetas (art. 310),