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El no uso constiluye una de las causas de extinción de la* servidumbres, de liberación del predio sirviente, en las legislaciones modernas; pero el plazo es considerablemente superior: de 20 años según el ari. 546 del Cód. Civ. esp. y el 3.059 del arg., que reduce el plazo a 10 años entre los presentes.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |