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En la Instituto de Gayo se citan tres casos de la usureceplio: 1« la recuperación de la posesión de una cosa por el que la había entregado, mediante la mancipatio o por cesión personal al acreedor, y -para garantía de la deuda; 2 cuando una persona transmitía a un amigo la propiedad de una cosa, a fin de que se la guardara, mientras que al mismo tiempo se hacía prometer, por un pacto de fiducia, que se la devolvería concluida la necesidad del depósito, siempre que el depositante y enajenante, a la par, comenzara a poseer de nuevo; 3 en las cosas afectadas al pago de créditos al Estado, cuando éste, por incumplimiento del obligado, vendía la cosa, si el deudor antiguo volvía a tomar posesión de sus bienes de antes. En los dos primeros casos, la violación de la confianza fundaba la recuperación; mientras en el tercero se hacía prevalecer el interés particular, quizás para compensar ia avasalladora potestad del Estado en la ejecución contra los deudores particulares.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |