| 
				
			 | 
			
			
						
			
			
			
			   
                
		      		   		
			      		   Integra este delito, penado con prisión de 15 días a 1 año en el Cód. Pen. arg., la comisión de estos actos: lv sacar ilícitamente y con propósito de perjudicar a tercero, aguas de las represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales y acueductos, o sacarlas en mayor cantidad que el derecho existente; 2» estorbar el ejercicio de los derechos de terceros sobre tales aguas; 3" represar, desviar o detener, ilícitamente y con propósito de causar perjuicio a otro, las aguas de ríos, arroyos, fuentes o canales; 4a usurpar cualquier derecho relativo a las aguas. La pena se eleva a 2 años si se rompen o alteran diques, esclusas, compuertas u otras obras hechas en los cursos o depósitos de agua (art. 182). 
Para el Derecho español, v. USURPACIÓN, en lo penal. 
   
					
					                
   
			 
			
			
			
			 
			 
			 
			
			
				
			
			        
			        
			        
			        
			        
			    
			           ¿Mejoramos la definición?
			
			         Puntos: 0( 0 votos)  
			         
			         
			     
			  
			
			Publicado el 15/06/2018.
						
			
			
			
			
			
			 
						
			
					
			 
			 
			 | 
			
			
							 |