Integra este delito, penado con prisión de 15 días a 1 año en el Cód. Pen. arg., la comisión de estos actos: lv sacar ilícitamente y con propósito de perjudicar a tercero, aguas de las represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales y acueductos, o sacarlas en mayor cantidad que el derecho existente; 2» estorbar el ejercicio de los derechos de terceros sobre tales aguas; 3″ represar, desviar o detener, ilícitamente y con propósito de causar perjuicio a otro, las aguas de ríos, arroyos, fuentes o canales; 4a usurpar cualquier derecho relativo a las aguas. La pena se eleva a 2 años si se rompen o alteran diques, esclusas, compuertas u otras obras hechas en los cursos o depósitos de agua (art. 182).
Para el Derecho español, v. USURPACIÓN, en lo penal.