Delito consistente en arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o funcionario público; con la consiguiente simulación del cargo.
En el Cód. Pen.- esp. se registran estos supuestos: Iv invasión, por un funcionario público, de las atribuciones legislativas, ya dictando reglamentos o disposiciones generales, con exceso de las atribuciones, ya derogando o suspendiendo la ejecución de una ley (pena: inhabilitación especial y multa hasta de 5.000 pesetas); 2» arrogación, por un juez, de las atribuciones propias de las autoridades administrativas, o impedirle a éstas el ejercicio legítimo de las suyas (pena: suspensión); 3« atribución, por un funcionario administrativo, de las facultades judiciales o impedimento de ejecutar una providencia o decisión dictada por juez competente (art. 377); 4v continuar en el procedimiento, antes de que se decida la contienda jurisdiccional, un funcionario publico, requerido legalmente de inhibición, lo cual se pena con multa hasta de 5.000 pesetas; 5» cuando funcionarios administrativos o militares dirijan órdenes o instrucciones a una autoridad judicial relativas a causas o negocios cuyo conocimiento o resolución sean de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia (pena: suspensión y multa hasta de 5.000 pesetas), de acuerdo con el art. 380- 6″ negativa de un eclesiástico a remitir los autos pe didos por un tribunal competente para la decisión de un recurso de fuerza interpuesto (pena: inhabilitación especial), según el art. 381.
En todos los casos se trata de evitar la invasión de un poder por otro, para garantía de su independencia y fórmula de su armonía, (v. PRINCIPIO DE la separación de poderes.)