Jojooa

usurpación de autoridad

La ilegítima atribución de la autoridad de otro se reprime con prisión de 1 mes a 1 año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1« por asumir o ejercer funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente | | 2° por continuar ejerciendo los funciones después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente la comunicación oficial de la cesantía o suspensión; 3″ por ejercer funciones de otro cargo (art. 246 del Cód. Pen. arg.). (v. PRO- LONCACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS.)

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