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La usurpación del estado civil de otro se castiga con presidio menor y multa hasta de 10.000 pesetas (art. 470 del Cód. Pen. esp.). Fundamental resulta distinguir este delito del de uso de nombre supuesto (v.e.v.); aunque, en verdad, al usurpar el estado civil de Otro se tenga que usar casi necesariamente el nombre de otro. Pero lo específico de la usurpación de estado civil consiste en querer hacerse pasar por otra persona, concreta, que existe; y ejercer sus derechas o prevalecerse de eu situación. Por el contrario, en el uso de nombre supuesto más bien se tiende a ocultar la auténtica personalidad, a dejar de ser uno mismo, en la medida de lo posible; por lo cual se adopta un nombre imaginario, inexistente, común (José Pérez, por ejemplo) o elegido al azar, sin pretender que se le confunda precisamente con él. En el uso de nombre supuesto se burla la identidad personal propia, se desconoce la obligatoriedad nominal que el Registro civil impone, se alteran documentos personales; pero no se atenta directamente contra el nombre que otro posee, ni se trata de ocupar su lugar.
Tema: Derecho Penal, Que es
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Publicado el 15/06/2018. |