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Ejercicio ilegítimo de las ajenas, o de las propias antes o después de estar permitido. El Cód. Pen. esp. sanciona con prisión menor los siguientes casos: lo el ejer- cicio, sin título o causa legítima, de actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyendo- se carácter oficial; 2o arrogación de carácter que habilite para el ejercicio propio de un culto o ejercicio de dichos actos; 3o atribución de la cualidad de profesor y ejercicio público de actos propios de una facultad que no pueda ejercerse sin título oficial, según los arts. 320 y 321. (v. ANTICIPACIÓN y PROLONGACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS.) La jurisprudencia ha concretado, contra una aberración inicial, que pueden cometer estos delitos no sólo los particulares, sino los mismos funcionarios públicos. No se precisa el daño material; basta con el moral de ejercer potestad pública que no corresponde. No basta la mera atribución del carácter oficial; han de ejercerse algunos actos con tal cualidad.
En concreto, usurpan funciones los que, fingiéndose agentes de la policía, detienen a otro; el abogado que se hace pasar por juez, para registrar una casa; el que se finge inspector fiscal y simula la formación de un expediente.
En cuanto a la usurpación de funciones profesionales, v. INTRUSISMO.
Para el Derecho arg. v. USURPACIÓN DE AUTORIDAD.
Tema: Derecho Penal, Que es
' usurpación de funciones' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 15/06/2018.
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