m. Objeto de uso manual y frecuente. Ú.m. en pl. Herramienta o instrumento para ejercitar un oficio o arte. Ú.m. en pl.

    sustantivo masculino ( m.) Lo que sirve para el uso manual y frecuente. Se usa más en plural ( pl.)
    • Auxilio que debía dar el patrón al soldado alojado en su casa, o sea cama, agua, sal, vinagre, luz y asiento a la lumbre. Se usa más en plural ( pl.)

    utensilio en el Derecho Usual

    Objeto de uso manual y frecuente. | | Instrumento o herramienta de un arte, profesión u oficio. Auxilio que un dueño de casa ha de dar al soldado que aloja; y que suele consistir en cama, agua, sal, vinagre, luz y asiento a la lumbre, según la antigua y algo caprichosa enumeración.
    Son inmuebles los instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma (art. 334, n» 5«, del Cód. Civ. esp.).
    Los utensilios destinados a la práctica de un arte u oficio son bienes inembargables.




Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, General, Que es

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Publicado el 6/06/2018.