f. Acción de vagar o estar sin oficio u ocupación.
vagancia en el Derecho Usual
Situación o estado del que carece de oficio o profesión, siempre que no esté impedido físicamente para el trabajo. | | Carencia de domicilio fijo, ¡i Vida errante. Indolencia; repulsión al. trabajo. Flojedad en él estudio,, en el desempeño de las tareas. Ociosidad frivola.
Establecido el deber del trabajo, no sólo como obligación social, sino para cumplir con el precepto de ganarse por sí mismo el sustento, para no ser un parásito o carga de la sociedad, no ha de abundarse en que la vagancia voluntaria, en cuanto actitud refractaria al trabajo sistemático! y honrado, sea vista con malos ojos por los legisladores y por la ciudadanía en general; que descubre en cada vago un enemigo o un sujeto peligroso. Por ello, como norma, se encuentra prohibida la vagancia, que suele v.e.v.) como forma más camoda de ganar con la donación de los demás conmovidos de un aspecto mas o menos harapiento, que es disfraz de la holgazanería y mentira de una invalidez o injusticia que se pregona para impre- sionar.
La vagancia puede conducir al vagabundaje (v.e v ) • pero difiere de él. La nota peculiar de éste consiste en la vida errante, compatible con profesiones honradas, como h de viajantes y comisionistas; mientras en aquélla lo esencial es no trabajar y no quererlo hacer, sin necesidad de traslados continuos ni siquiera frecuentes; aunque sí lleve a un deambular limitado en la propia localidad, a la busca de ocasiones de limosnear, robar, explotár mujeres, dedicarse al contrabando ocasional y otra distracción u ocupación a que los vagos se entregan. Al tratar del artículo VÁCO, se expone parte de la legislación represiva de la vagancia, basada en el concepto de tal, pué§ en casi todos los países existen disposiciones legales que castigan la vagancia y la mendicidad; pero en la mayor parte no se cumplen. En algunos otros se ha sancionado la mendicidad y el vagabundeo coma delitos; así, en Francia, según los arts. 371 y 374. de BU Cód. Pen.; y en Jtalia, de acuerdo con el art. 453 del texto análogo. En diversos ordenamientos, se han dictado leyes especiales, destinadas a reprimir la vagancia, la mendicidad y los estados afines de peligrosidad social sin delito; tendencia en la cual ha de incluirse España, luego de la Ley de- vagos y maleantes, dada en 1933, reproducida casi exactamente en el Paraguay.
En el Cód. Pen. esp. de 1870, con criterio muy discutido, y que mereció por ello la exclusión en la reforma de 1932, la vagancia constituía una agravante en determinados delitos, (v. POBREZA.)