Jojooa

vago

En los sentidos derivados de vacuus, vacío. Desocupado. Sin oficio y mal entretenido. Refractario al trabajo y al esfuerzo, aun siendo el resultado para sí. Vaco, vacante, Ubre para una colocación. En Aragón y Navarra, erial, solar.
En vago: sin consistencia. Con nesgo de caerse. Sin. lograr el objetivo. En vano. Con engaño en el cálculo o deseo.
Con otra etimología, coincidente con la anterior en algunos significados, de vagus, vago es vagabundo o errante. Sin objeto o fin determinado, sino dependiente de la voluntad, elección o uso. Indeterminado, impreciso. Indeciso. . Entre los sentidos precedentes, la voz vago se considera principalmente dentro de la acepción socio- lógica, laboral, económica, penal y administrativa A partir del reinado de Felipe II, al acentuarse la represión, la vagancia se torna verdadero delito. En virtud de la Pragmática de Toledo en 1560, las anteriores penas de azotes y destierro se trocaron por las de vergüenza pública y servicio en las galeras de la nación, durante 4 años la primera vez, durante 8 al reincidir, y a perpetuidad en la tercera ocasión. En 1566 se aumentaron los rigores: de los 20 años de edad se redujo el límite a los 17 para imponer las galeras; y fueron comprendidos sin más, sin necesidad de pregón o advertencia, los «egipcianos» (o gitanos), los caldereros extranjeros y los mendigos sanos.
Desde Felipe V, y por la Real Cédula de 1717, la vagancia pierde el carácter delictivo; pero los vagos van a parar al ejército y a la marina, con servicio forzoso y prolongado. Los que no eran hábiles para llevar las armas, y las mujeres de mala vida, se ponían en las cárceles, pero más bien con criterio de seguridad que punitivo.
del que pudiendo trabajar no quiere hacerlo, y carece de medios conocidos de subsistencia; límite éste que separa al vago, por añadidura pobre (v.e.v.), del rico y ocioso (v.e.v.); aunque uno y otro se encuentran entre los parásitos sociales, que consumen y no producen.
Vago no es, por faltar la voluntad, el que se encuentra en paro forzoso (v.e.v.) ; no lo es el inválido, ya que le falta la aptitud física; ni el jubilado o retirado, por haber cumplido ya con su contribución laboral a la marcha de la sociedad; ni el que, por encontrarse realizando aprendizaje o estudios, no ha iniciado aún la prestación* de actividades socialmen- te útiles.
En el Cód. Pen. espi de 1870 existía un concepto legal del vago: el sujeto que no posee bienes o rentas; ni ejerce habitualmente profesión, arte u oficio; ni tiene empleo, destino, industria, ocupación lícita o algún otro medio legítimo y conocido de subsistencia, por más que sea casado y tenga domicilio.
El vago vive a costa de su propia familia; como el hijo mayor de edad que no busca oficio o prolonga en exceso, como mal estudiante, la conclusión de su carrera; el marido que, sano y joven, vive del trabajo de su mujer, honesto o inmoral; los rufianes y proxenetas; los traficantes de estupefacientes y otros productos; sobre todo si no arriesgan su vida o libertad en las fases más difíciles de ese tráfico ilegal. Lo son también la legión de mendigos aptos para el trabajo. Aun discutida la cuestión, se incluyen entre los vagos los gitanos, errantes en su vida, entregados a tratos de feria, a hurtos de frutos y ganados.
Como expres anFlorián y Cavaglieri, en su obra El vagabundo, tanto los vagos como los mendigos, «no solamente resultan peligrosos al ordenamiento y conservación de la sociedad, sino también aquellos que la ofenden y la turben con cualquier acto que viola la ley penal, y asimismo aquellos que, aun no cometiendo ningún delito, consumen la vida sin trabajar, sin poseer medios propios, encontrándose así continuamente en ocasión de delinquir, y son un peso a la pública y privada caridad. Estos últimos forman la masa que se indica con la palabra vagabundos. Y el objeto del estudio del vagabundeo anti social, es aquel que representa un verdadero peli- . gro para la sociedad, y con respecto del cual el Estado adopta medidas de represión o de prevención y socorro».
La violenta reacción social contra los vagos se explica tanto por el insulto que para los laboriosos significa como por la carga que representa.
En la legislación española, luego de algunos preceptos dudosos de las Partidas, más referentes a los vagabundos que a los vagos, las normas relativas a la vagancia, en lo penal, se inician con una ley de las Cortes de Toro, dada en 1369, durante el reinado de Enrique II. Esta medida, ratificada por sucesivas Cortes y monarcas, establecía que los vagabundos y holgazanes (estos sí ya vagos), que no estuvieran enfermos ni lisiados, que no fuesen muy viejos ni menores de 12 años, y que no quisieran trabajar ni vivir con señor, ya fueran hombres o mujeres, podían ser tomados por cualquiera para servirse de ellos durante un mes, sin más que darles de comer y de beber. Notable talión indirecto, ya que se les hacía trabajar sin sueldo por lo que habían vivido sin trabajar. De resistirse a la prestación forzosa, o de no reclamarlos nadie, los vagos debían ser apremiados por los alcaldes para que trabajasen o aprendieran oficio, además de propinarles 50 ó 60 azotes, según las diversas leyes, y arrojarlos de las villas.
Por R. O. del 30 de abril de 1745 se declaran vagos: 1P el que sin oficio ni beneficiò, hacienda o renta, vive sin saberse de qué le. venga la subsistencia por medios lícitos y honestos; 2 el que teniendo algún patrimonio o emolumento o siendo hijo de familia, no se le conoce otro empleo que el de. las casas de juego, compañías mal opinadas, frecuencia de parajes sospechosos y ninguna demostración de emprender destino en su esfera; 3P el que, vigoroso, sano y robusto en edad, y aun con lesión que no le impida ejercer algún oficio, anda de puerta en puerta pidieqdo limosna; 4P el soldado inválido que, teniendo sueldo de tal, anda pidiendo limosna; porque éste, con lo que le está consignado en su destiño, puede vivir, como lo ejecutan los que no se separan de él; 5P el hijo de familias que,* mal inclinado, no sirve en su casa ni en su pueblo de otra cosa que de escandalizar con la poca reverencia u obediencia a sus padres y con el ejercicio de las malas costumbres, sin propensión o aplicación a carrera que le proponen; 6P el que anduviere distraído por amancebamiento, juego o embriaguez; 7P el que, sostenido de la reputación de su casa, del poder o representación de su persona, o las de sus padres o parientes, no venera como se debe a la justicia y busca las ocasiones de hacer ver que no la teme, disponiendo rondas, músicas, bailes en los tiempos o modos que la costumbre pública no autoriza, ni son regulares para la honesta recreación; 8P el que trae armas prohibidas, en edad en que no pueden aplicarse las penas impuestas por las leyes y pragmáticas a los que las usan; 9"? el que, teniendo oficio, no lo ejerce lo más del año, sin justo motivo para no ejercerlo; 10. el que, con pretexto de jornalero, si trabaja un día, lo deja de hacer muchos, y el tiempo que había de ocuparse en las labores del campo o recolección de frutos lo gasta en la ociosidad sin aplicación a los muchos modos de ayudarse que tiene aún el que por muchas aguas, nieves o poca sazón de las tierras y frutos, no puede trabajar en ellas, haciendo en su casa en muchas manufacturas de cáñamo, junco, esparto y otros géneros que toda la gente del campo entiende; ll.£el que, sin visible motivo, da mala vida a su mujer con. escándalo en el pueblo; 12. los muchachos que, siendo forasteros en los pueblos, andan en ellos prófugos sin destino; 13. los muchachos naturales de los pueblos que no tienen otro ejercicio que el de pedir limosna, ya sea por haber quedado huérfanos, o ya porque el impío descuido de los padres los abandona a este modo de vida, en la que, creciendo sin crianza, sujeción ni oficio, por lo regular se pierden cuando la razón mal ejercitada les enseña el camino de la ociosidad voluntaria; 14. los que no tienen otro oficio que el de gaitero, bolicheros y saltimbancos, porque estos entretenimientos son permitidos solamente a los que vivan de otro oficio o ejercicio; 15. los que andan de pueblo en pueblo con máquinas reales, linternas mágicas, perros y otros animales adiestrados, como las marmo- tinas o gatos que las imitan, con que aseguran su subsistencia, feriando sus habilidades y las de los instrumentos que llevan al dinero de los que quieren verlas y al perjuicio de las medicinas que con este pretexto venden, haciendo ver que son remedios aprobados para todas las enfermedades; 16. los que andan de unos pueblos a otros con mesas de turrón, melcochas, caña dulce y otras golosinas, que, no valiendo todas ellas-lcf que necesita el vendedor para mantenerse ocho días, sirven de inclinar a los muchachos a quitar de sus casas lo que pueden para comprarlas, porque los tales vendedores toman cuanto les dan en cambio. Estampa magnífica del estado social de su tiempo, y del arduo empeño que significaba acabar con tanto ocioso, maleante y picaro. La recogida y persecución de vagos y prostitutas continúa a lo largo de todo el siglo XVIII, como fácil descargadero de la indolencia social y de perturbaciones en las costumbres y hasta en la vida pública; por estimar ya, como la Revolución Francesa demostraría luego con los descamisados, que entre esta masa de pordioseros puede prender con violencia una idea noble, fuera del alcance de su comprensión incluso. Carlos III emprende una activa campaña para eliminar la vagancia o recoger al menos a los vagos en las cárceles y se añaden nuevas especies a la larga enumeración hecha; como las de los que se encontraran, pasada la medianoche, durmiendo en la calle, en las tabernas o casas de juego. Los peregrinos sin pasaporte o que tardasen en exceso en su peregrinación eran considerados también vagos; e incluso los mismos nobles podían ser incluidos en las levas de vagos, si daban motivo para ello. Como en tantas materias, las Cortes de Cádiz innovan profundamente en la represión de la vagancia. Declaran suspensos de los derechos ciudadanos a los que no tuvieran empleo, oficio o modo de vivir conocido. Se retorna a la consideración delictiva, pero ein destino a los servicios armados, sino con reclusión temporal en las cárceles, para luego ser destinados los vagos a las obras públicas de los pueblos respectivos o de los más inmediatos, o establecimientos en que no fueran gravosos para el Estado. Tal pena tenía una duración máxima de dos años, que regulaban los jueces. A los reincidentes se les duplicaba la pena. El 9 de mayo de 1845 se dicta una ley especial de vagos, que refundió todo lo legislado. Su primer artículo califica como simplemente vagos: 1 los que no tienen oficio, profesión, renta sueldo, ocupación o medio lícito con que vivir; 2"?los que, teniendo oficio o ejercicio, profesión o industria, no trabajan habitualmente en ellos, y no se les conocen otros medios lícitos de adquirir su subsistencia; 3 los que con renta, pero insuficiente para subsistir, no se dedican a alguna ocupación lícita, y concurren ordinariamente a casas de juego o tabernas o parajes sospechosos; 4<> los que, pudiendo, ño se dedican a ninguna industria ni oficio y se ocupan habitualmente en mendigar.
En el art. 2″? considera vagos con circunstancias agravantes; 1*? los comprendidos en la clasificación anterior que hubieren entrado en alguna casa, habitación, almacén u oficina sin permiso del dueño o de otra manera sospechosa: 2o los que lo hubieren verificado usando de engaños o amenazas*; 3″? los que se disfracen o tengan armas o ganzúas u otros instrumentos propios para ejecutar algún^ hurto o penetrar en las casas; 4* los vagos contra los que apareciese alguna otra fupdada sospecha de delito.
Los vagos del primer grupo eran destinados a los establecimientos o talleres* dispuestos por el gobierno, por tiempo de 1 a 3 años; los más peligrosos eran reeluídos, por tiempo dé 2 a 4 años, en los .presidios correccionales señalados para ellos.
Poco después, el Cód. Pen. de 1848 ratifica el carácter delictivo de la vagancia, con tendencia a mai yor benignidad en las penas* En el Cód. Pen. de 1870, la vagancia se convierte en una circunstancia, tan sólo agravante, y así pasa al texto criminal de 1928, promulgado por la dictadura #de Primo de Rivera.
En la reforma de 1932 desapareció esa consideración extraña de la condición de vago. Posteriormente, la Ley del 4 de agosto de 1933 consagró el criterio de la peligrosidad social sin delito, con enumeración de #las principales categorías de vggos y maleantes, sujetos a medidas de seguridad, basadas en el trabajo, en la regeneración y en la readaptación a la vida social. Jiménez de Asúa, uno de los inspiradores del texto, estima que asi tomaba realidad la doctrina del estado peligroso, dentro de un concepto defensivo y biológico. Los principales aspectos de ese cuerpo legal se recogen en las voces PELIGROSIDAD SOCIAL y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Ese cuerpo legal inspiró la Ley 1.429 del Paraguay, promulgada en 1940, y de escasa aplicación en la práctica. De acuerdo con su art. 2o; «Todos los habitantes de la República tienen el deber* de trabajar para procurarse el sustento. Queda, en consecuencia, prohibida la mendicidad y la vagancia». En el Perú, los vagos pueden ser dedicados a la construcción de caminos. En Bolivia, por Dec. de 1936, los vagos son destinados a brigadas o destacamentos de trabajo, a disposición del gobierno. En Guatemala se ha implantado también, por Ley de 1934, contra la vagancia, el trabajo obligatorio (v.e.v.; y, además, TRABAJADOR).

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