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validez de las orligaciones

Serán éstas válidas aunque la causa expresa en ellas sea falsa, si se funda en otra causa verdadera (art. 501 del Cód. Civ. arg.). Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por terceros para seguridad de las obligaciones naturales son válidas, y cabe pedir el cumplimiento de estas obligaciones accesorias, contra la regla de que lo accesorio sigue la condición de lo principal, y no existir acción para demandar eficazmente una obligación natural; pero cabe la sutileza de que la obligación accesoria tiene, vida independiente jurídica, por constar de manera eficaz, con referencia a otra, que actúa de condición al no satisfacerse espontáneamente, (v. el art. 518 del cód. cit.) No perjudica a la validez de la obligación la condición de no hacer una cosa imposible (art. 532). (v. NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.)

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