Serán éstas válidas aunque la causa expresa en ellas sea falsa, si se funda en otra causa verdadera (art. 501 del Cód. Civ. arg.). Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por terceros para seguridad de las obligaciones naturales son válidas, y cabe pedir el cumplimiento de estas obligaciones accesorias, contra la regla de que lo accesorio sigue la condición de lo principal, y no existir acción para demandar eficazmente una obligación natural; pero cabe la sutileza de que la obligación accesoria tiene, vida independiente jurídica, por constar de manera eficaz, con referencia a otra, que actúa de condición al no satisfacerse espontáneamente, (v. el art. 518 del cód. cit.) No perjudica a la validez de la obligación la condición de no hacer una cosa imposible (art. 532). (v. NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.)