validez de las pólizas de fletamento


    Extendidas éstas con .la intervención de corredor marítimo, tienen validez de documento público; también, cuando dé fe de haberse • otorgado en su presencia un escribano, y firmen además dos testigos, aunque la póliza no esté protocolizada. Aun sin esa fe, las pólizas surten efectos si los otorgantes reconocen sus firmas (arts. 1.021 del Cód. de Com. arg.). Son igualmente válidas si son dadas por el sustituto del capitán; aunque éste no tuviere facultad de hacer la subrogación y aunque el fletamento se haya hecho contra las órdenes o instrucciones de los armadores (art. 1.023).



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Publicado el 15/06/2018.