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 El Cód. Civ. esp. señala para los vallados idénticas normas, en cuanto a la que llama servidumbre de medianería, que las expuestas acerca del seto vivo (v.e.v.). La destrucción o destrozo de vallados se pena con multa hasta de 250 pesetas (art. 585, no 2?, del Cód. Pen. esp.), aparte la reparación pertinente. 
			Tema: Derecho Penal, Que es 
			'valladar, vallado o vallar' aparece también en las siguientes entradas: 
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			         Publicado el 15/06/2018.  |