Cerco de tierra apilada o de estacas, para cierre de una finca o parte de la misma, y para impedir la entrada a extraños. Defensa u obstáculo contra allanamientos o invasiones.
El Cód. Civ. esp. señala para los vallados idénticas normas, en cuanto a la que llama servidumbre de medianería, que las expuestas acerca del seto vivo (v.e.v.).
La destrucción o destrozo de vallados se pena con multa hasta de 250 pesetas (art. 585, no 2?, del Cód. Pen. esp.), aparte la reparación pertinente.