Pintoresco rincón pirenaico que a sus bellezas naturales une el encanto de una legislación multisecular privativa, indicada al tratar de los Privilegios del Valle de Arán (v.e.v.).
    El Derecho arañes, aun tan relacionado con el de Cataluña, a cuya región pertenece, no fué alcanzado por el Decreto de Nueva Planta. Al contrario, Felipe V, por Decreto del 28 de febrero de 1738, confirmó todos los privilegios del Valle, e incluso le concedió nuevas frañauicias En tiempos de Felipe III se mandó hacer una recopilación de las ordenaciones, pragmáticas y edictos reales concernientes al Valle de Arán, que contenía diversos preceptos administrativos, procesales y penales; de los cuales han de estimarse vigentes los de las dos primeras especies, ya que lo penal, desde el Cód. de 1822, está unificado en toda España.
    En consecuencia, el orden de las fuentes legales en el Valle de. Arán se fija así: Derecho arañes, integrado: a) por la Querimonia, privilegio concedido en 1313 por el rey Jaime II de Aragón; b) privilegio de Pedro IV, dado en 1352; c) la recopilación hecha en tiempos de Felipe III; d) las costumbres no compiladas, admitidas por el juzgado de Viellá y confirmadas por la audiencia territorial de Barcelona; 2v los Usatges y Constituciones de Cataluña; 39 los Derechos romano y canónico; 49 el Código Civil esp. de 1889. Por supuesto, las leyes especiales de carácter general gozan dé absoluta preferencia. "* "


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Publicado el 15/06/2018.