m. Vínculo de dependencia del vasallo con su señor.
sustantivo masculino ( m.) Historia (Hist.) Vínculo de dependencia y fidelidad que una persona tenía respecto de otra.
• Reconocimiento con dependencia a cualquier otro, o de una cosa a otra.
• Historia (Hist.) Tributo pagado por el vasallo a su señor.
vasallaje en el Derecho Usual
Vínculo que existía entre el vasallo y el señor; por el cual el primero debía al segundo fidelidad, homenaje, dependencia y aun serestos deudos son bien guardados, hace cada uno lo que debe; y crece, y dura el amor verdadero e^ntre ellos». Además, se recordaban los deberes que en tiempo de guerra tenían loá vasallos, consistentes en la fundamental obligación de acompañarles a la campana.
El vasallaje, relación personal, podía combinarse con la enfeudación, vínculo inmobiliario, como especie de censo perpetuo. En la Part. IV, tít. XXVI, ley 4*, se explica cómo puede el vasallo obtener un feudo (v.e.v.) : «Otorgar y dar pueden los señores el feudo a los vasallos, en esta manera. Hincando el vasallo los hinojos ante el señor, y debe meter sus manos entre las suyas del señor, prometiendo, y jurándolo, y haciéndole -pleito, y homenaje, que le será siempre leal y verdadero, y al cual dará buen consejo, cada vez que se lo demandare: y que no descubrirá sus poridades (secretos), y que le ayudará contra todos los hombres del mundo a su poder, y que le allegará su pro, cuanto pudiere, y que le desviará su daño, y que guardará y cumplirá las posturas con él por razón de aquel feudó. Y después que el vasallo hubiere jurado y prometido toaas estas cosas, debe el señor investirle con una sortija, o con lúa (guante), o con vara, o con cosa de aquello que le da en feudo, y meterle en posesión de ello por sí, o por hombre cierto, a quien se lo mande hacer». Se observa, pues, el proceso sucesivo de homenaje, juramento de fidelidad, investidura y dación de posesión.
En otros preceptos se establecía la incompatibilidad de servir a dos señores a la vez, tomado de un versículo del Evangelio de San Mateo (VI, 24).
B. — En Aragón, el vasallaje feudal tuvo más arraigo que en Castilla, y las potestades de los señores, insertas en diversos fueros y leyes, fueron muy amplias. La situación del vasallo difería poco de la del antiguo esclavo. Podían tenerlos todos, ya que no se requería la nobleza para el señorío; bastaba contar con dinero para comprarlos. Los posa- líos quedaban generalmente adscritos al señorío, sin que se les consintiera dejarlo, so pena de poder incluso matarlos el señor; y si se refugiaban en otro señorío, cabía recuperarlos, salvo que fuera de realengo. Igualmente podía el señor en tales casos quedarse con todos los bienes del vasallo que lo abandonaba, incluso con prelación sobre los acreedores que tuvieran embargados los bienes del feudatario. El auxilio al vasallo fugitivo se penaba con la muerte.
La Ley 19 del Privilegio General ,se lee con pesar, pues reconocía a los señores la potestad de tratar a los vasallos, siempre que no la fueran de la Iglesia, bien o mal, y quitarles los bienes cuando se Jes antojase, sin apelación y sin que el rey pudiera cortar tales abusos; y esto llegó hasta el siglo XVIH.
Los señores tenían derecho de vida y muerte sobre los vasallos; por entender que éstos estaban equiparados a los antiguos prisioneros moros, cuyas vidas habían sido perdonadas voluntariamente por los conquistadores, pero sin que desapareciera la amenaza sobre ellos y sus sucesores.
Un notable fuerista aragonés, Ramírez, revela que los señores podían adulterar libremente y yacer con las hijas de sus vasallos, en virtud del principio de poderlos tratar bien o mal. Más aún, se entiende que las mujeres no podían resistir esa facultad del señor; aunque, por ser el honor más precioso que la vida —al menos en el concepto de antaño—•, la mujer tuviera a su alcance el recurso del suicidio…
vidumbre personal; mientras el señor quedaba obligado, si acaso, a respetar la . propiedad y la vida del vasallo. Tributo que el vasallo pagaba al señor. Prestación personal debida por los vasallos. Reconocimiento de cualquier dependencia o superioridad.
En la corriente igualitaria de la humanidad, el vasallaje está un escalón más arriba que la servidumbre, y dos por encima de la esclavitud (v.e.v.).
En la Part. IV, tít. XXV, ley 2 se da una extensión tan grande al vasallaje, que Gregorio López, en sus glosas, establece cinco clases del mismo, por otros tantos señoríos: 19 el del rey sobre todos sus subditos; 2v el del señor sobre sus vasallos; 39 el de los solariegos y las behetrfas; 49 el de los padres sobre los hijos; 59 el de loe señores sobre los siervos, (v. BEHETRÍA, PATRIA POTESTAD, SEÑORÍO, SERVIDUMBRE, SOBERANÍA.)