|
En lo administrativo, la condición de vecino en la esfera municipal es comparable a la de ciudadano o subdito (.v.e.v.) en cuanto a la nacionalidad. Es una condicion donde se mezcla lo personal (el nacimiento o la residencia) y Ib territorial, la concreta relación con la jurisdicción, ya por propietario, ya por domiciliado eii el lugar. El vecino —como en otra jerarquía el ciudadano- comparte los derechos y deberes de la entidad^a la que pertenece; y por supuesto hay q;e ser a la par nacional de un Estado y vecino de un lugar, sin olvidar las excepciones de la gente sin patria y de los errantes, sin vecindad efectiva. Para Escriche, vecino es el que tiene .establecido su domicilio en un pueblo con ánimo de permanecer en él. Ahora bien, esa nota combinada de permanencia y domicilio (v.e.v.), a diferencia de los simples residentes y de los transeúntes (v.e.v.), se obtiene por nacimiento y continuación en el lugar, ya que es libre el traslado a otro punto, y la residencia en él prolongada o con idea de radicarse significa la pérdida de la anterior vecindad y la obtención de una nueva; y además, por fijación en un municipio o lugar aun proviniendo de otro. Una forma es originaria o natural; y la otra, adquirida o voluntaria. Los vecinos están obligados a costear el presupuesto del lugar, mediante la^ contribuciones generales o las cargas locales; ya sea por reparto con arreglo al patrimonio, al número de habitantes u otro criterio. Están en el deber asimismo de contribuir a ciertas cargas concejiles de otra índole; como la prestación personal (v.e.v.), trabajo efectivo y gratuito en ciertos días del año, en pro del bien local y de las obras comunes. Compensadoramente, los vecinos disfrutan de los aprovechamientos comunales de los bosques, ejidos y otras tierras y propiedades comunes o del municipio, y de los derechos de un pueblo en la jurisdicción del otro; cual sucede en las instituciones de la alera foral y los pastos de facería (v.e.v.); que, en descuido de expresión, lleva a algunos autores a declarar que "los vecinos disfrutan de los pastos", cuando de éstos en realidad disfrutan sus ganados, los que los comen. En lo político, la condición de vecino da preferencia y aun exclusividad para ser designado concejal o alcalde del ayuntamiento, y para un sinfín de empleos municipales. Los vecinos cumplen funciones de defensa colectiva en los casos de establecerse los cordones sanitarios por razón de epidemias en cercanas comarcas. En lugares reducidos sobre todo, llenan también cometidos de auxilio, como en los fuegos de las aldeas, y auq los primeros auxilios en las grandes ciudades; además de estar comprendidos, en el sentido de habitantes próximos, más que en el estricto administrativo, a recibir el depósito necesario (v.e.v.), en ese supuesto de incendio y en los de otras calamidades semejantes; como ruina, inundación, etc. Si los vecinos pueden prestar cooperación de esa índole, y otras domésticas de menor trascendencia, no deja la vecindad de significar dura molestia cuando lá cultura y el mutuo respeto son escasos. Los tribunales de fallas encuentran en los vecinos, y en las vecinas, mal avenidos una clientela por demás nutrida, con cierta comicidad en ocasiones, pero semilla de hondas tragedias a veces. La regulación de la vida entre los vecinos de una misma casa lleva a reglamentaciones de los caseros o propietarios, a través de la figura ejecutiva del correspondiente portero, donde existe, o de cierta enfeudación de los inquilinos, sinónimos entonces de vecinos. En la otra dimensión de la propiedad, en las rela- ciones de los habitantes de una casa con los de las contiguas o cercanas, la cualidad recíproca de vecino trae aparejada toda la copiosa y detallada relacion aneja al Derecho de vecindad (v.e.v ; y ademas, HIJO DE VECINO). (424. 5.465.)
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 15/06/2018. |