Con arreglo a la reglamentación esp., se entiende por vedado de caza toda extensión de terreno bajo una linde y propiedad de un dueño, y en la cual la caza constituya la principal explotación para el dueño o el arrendatario de la finca, aunque tenga algún aprovechamiento agrícola, con tal de ser secundario.
En estos vedados, que han de tener el cierre o letreros pertinentes, será la caza en todo tiempo para el dueño, arrendatario o personas a quienes aquéllos autoricen por escrito o de otra manera inequívoca.
Constituye delito incluido dentro del robo, y penado con arresto mayor, entrar a cazar (o a pescar) en heredad cerrada o campo vedado, aunque no se lleven armas para dicho propósito (art. 507 del Cód. Pen. esp.).