adj. Perteneciente o relativo a las plantas. m. Ser vivo que crece pero que no puede cambiar de lugar por sí mismo.

    adjetivo (adj.) Que vegeta.
    • Relativo a las plantas.
    • sustantivo masculino ( m.) Botánica (Bot.) Organismo autótrofo provisto de clorofila, generalmente ( gralte.) de crecimiento ilimitado, inmóvil, con bajas tasas de sensibilidad, y células con membrana celulósica.

    vegetal en el Derecho Usual

    Relativo a las plantas. "Ser orgánico que crece y vive, pero no muda de lugar por impulso voluntario", según el decir de la Academia, en que sería preferible al menos cambiar la última voz por espontáneo, para reservar la voluntad á los hombres, (v. ANIMAL, MINERAL.) A través de los árboles, de los bosques, de la agricultura, de los pastos, leñas, de la siembra y plantación, de la aparcería y del arrendamiento rústico, del trabajo agrícola, el reino vegetal muestra su pujante trascendencia en el mundo del Derecho, (v. las principales voces cit.)


Tema: Botánica, Derecho Laboral, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 6/06/2018.