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 sustantivo masculino ( m.) Denominación genérica de cualquier sistema de propulsión autónoma capaz de transportar una carga. • fig. Lo que sirve para conducir o transmitir fácilmente una cosa, material o inmaterial. • Biología (Biol.) y Medicina (Med.) Sustancia que sirve para el transporte de otra u otras. • Medicina (Med.) Se aplica al vector de una enfermedad contagiosa. vehículo en el Derecho UsualCualquier artefacto, como coche, carruaje, embarcación, aeronave o litera (de un extremo a otro de la civilización), que sirve para transmitir o llevar con facilidad algo de uno a otro punto o de una persona a otra; sean sonidos, enfermedades, etc.Los vehículos penetran en el Derecho a través de la regulación administrativa de su matriculación, pago de derechos de uso, registro de transferencias, vías y modo de conducirlos y policía para reprimir sus faltas o delitos. En el Derecho Común, los vehículos son el alma del contrato de transporte (v.e.v.), además de los diversos contratos para su compraventa, alquiler (generalmente público y muy transitorio), pignoración (prenda agraria) y custodia o depósito, al guardarlos en lugar ajeno. Los vehículos, y en esto la civilización les ha concedido ya la preferencia absoluta sobre el ganado, son objeto codiciado de la requisa por razón de servicios y operaciones de guerra. 
			Tema: Biología, Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es 'vehículo' aparece también en las siguientes entradas: 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 6/06/2018. | 

 
