m. Lo que sirve para transportar personas o cosas de un lugar a otro. fig. Lo que sirve para conducir fácilmente una cosa como sonido, electricidad, etc.
  sustantivo masculino ( m.) Denominación genérica de cualquier sistema de propulsión autónoma capaz de transportar una carga.
•    fig. Lo que sirve para conducir o transmitir fácilmente una cosa, material o inmaterial.
•     Biología (Biol.)  y   Medicina (Med.)  Sustancia que sirve para el transporte de otra u otras.
•      Medicina (Med.)  Se aplica al vector de una enfermedad contagiosa. 
vehículo en el Derecho Usual
 Cualquier artefacto, como coche, carruaje, embarcación, aeronave o litera (de un extremo a otro de la civilización), que sirve para transmitir o llevar con facilidad algo de uno a otro punto o de una persona a otra; sean sonidos, enfermedades, etc.
Los vehículos penetran en el Derecho a través de la regulación administrativa de su matriculación, pago de derechos de uso, registro de transferencias, vías y modo de conducirlos y policía para reprimir sus faltas o delitos. En el Derecho Común, los vehículos son el alma del contrato de transporte (v.e.v.), además de los diversos contratos para su compraventa, alquiler (generalmente público y muy transitorio), pignoración (prenda agraria) y custodia o depósito, al guardarlos en lugar ajeno.
Los vehículos, y en esto la civilización les ha concedido ya la preferencia absoluta sobre el ganado, son objeto codiciado de la requisa por razón de servicios y operaciones de guerra.