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En el Cód. Pen. esp., quien exponga a los nacionales a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, es castigado con reclusión menor si es funcionario; y con prisión menor, de no serlo (art. . 128). El funcionario público que, con ocasión de líci registro de papeles y efectos de un súbdito español, cometa alguna vejación injusta contra las personas o daño innecesario en sus bienes es suspendido y multado hasta con 10.000 pesetas (art. 191, 39). Como una de las figuras de infracción menor contra las personas, se incluye entre las faltas causar a otro "una coacción o vejación injusta de carácter leve" (art. 585, N9 59). Dentro de esta falta, la jurisprudencia ha encuadrado el apoderamiento sin violencia (pues con ella es delito) de una cosa del deudor, para hacerse pago o para apremiarle a ello. Redimir la vejación: sacrificar los propios intereses, o realizar un renunciamiento o esfuerzo personal, para evitar el mal de otro o el perjuicio de sus cosas.
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Publicado el 15/06/2018. |