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sustantivo masculino ( m.) Cualquier sustancia que, introducida en el cuerpo o aplicada a él en cantidad suficiente, le ocasiona la muerte o graves trastornos. fig. Cualquier cosa nociva a la salud. fig. Cualquier cosa que puede causar un daño moral. fig. Afecto de ira, rencor u otro mal sentimiento. ¤ VENENOSIDAD ; VENENOSO, SA . veneno en el Derecho UsualToda substancia que, aun aplicada en pequeñas cantidades al cuerpo o ingerida en dosis minúscula, basta para causar graves trastornos e incluso la muerte. Todo lo nocivo para la salud. Origen de un daño moral. Rencor, insidia, difamación y cualquier sentimiento negativo y pérfido que se manifiesta o que se inculca. Perversión. Afición o tendencia condenable.Como substancia química, mortal por lo común, el veneno ofrece su índole traicionera; ya que no suele advertirse hasta comenzar sus efectos, pocas veces remediables. Así, los asesinos que lo emplean, pues su uso, por la perfidia que revela, basta para cualificar de asesinato todo propósito homicida mediante envenenamiento, lo administran o con acción cautelosa oculta o incluso manteniendo relaciones fingidamente amistosas con la víctima; mientras vierten el veneno en los alimentos, en las medicinas o en los objetos de uso de la misma. Además, el envenenador se prevalece del equívoco de la muerte que provoca; pues, el que mata con arma blanca o de fuego ha de ser muy hábil para que su acto pueda parecer suicidio del matado; pero el envenenado no siempre. suscita el recelo de la acción criminal, ya por encontrarse enfermo, ya por estimarse accidente fatal repentino, ya por interpretarse como casual intoxicación y hasta por no pensarse siquiera en la anormalidad de los hechos. Las estadísticas revelan que al crimen mediante veneno son propensas las mujeres cuando se deciden al paso de matar a un ser humano. También es frecuente en afeminados, en tímidos y en personas violencia y el derramamiento de sangre; y más aún, en su excusa interior, hasta estiman que ellos no han hecho sino colocar el peligro mortal, en los más de los envenenamientos, al alcance de la víctima, que por sí ha injerido los alimentos o ha tocado las cosas contaminadas. Por motivos profesionales, hay bastantes envenenadores entre los médicos. El temor al veneno, desde los príncipes y personajes de la antigüedad a los dictadores de hoy, se revela en las enormes precauciones con la alimentación; y en garantías, como la de hacer probar la comida, en presencia de quien había de consumirla, al que la había preparado; o valerse de animales para tal ensayo, a fin de no despertar sospechas, quizás incubación de realidades. En la legislación, el horror hacia el veneno se muestra desde los textos legales antiguos. Así, el Fuero Juzgo condena a los envenenadores a sufrir el tormento y a morir de "mala muerte"; y si la víctima lograba sobrevivir, el criminal le era entregado a ella para que hiciera lo que quisiera (lib. VI, tít. II, ley 2*). En las Partidas, el que matara empleando veneno, debía morir deshonradamente, echado u los leones, perros u otras bestias salvajes. En el Cód. Pen. csp., el uso del veneno constituye una circunstancia agravante (art. 10, n9 39); que, claro está, sólo es concebible en los delitos contra la vida y la salud. Además, integra circunstancia cualificadora del asesinato y de las lesiones. Como medio de asesinato (art. 406, n9 3, del cód. cit.), el empleo de veneno, aun en cantidad insuficiente o de modo ineficaz, basta para castigar al agente. Contra la primitiva jurisprudencia del Trib. Supr. esp., que en tales casos se inclinaba por la absolución, al no constituir delito Hi falta, la nueva orientación lo sanciona como tentativa, (v. DELITO IMPOSIBLE.) Las lesiones ejecutadas con veneno se castigan con mayor pena que las producidas de manera corriente (art. 420, párj. 29). El delito de daños causado con empleo de substancias venenosas se castiga con presidio menor si los daños pasan de 5.000 pesetas (art. 458). Para el Cód. Pen. arg., el uso del veneno agrava los delitos contra la vida y la integridad corporal de las personas (art. 80, inc. 29, y 92). (v. ENVENA- MIENTO y sus clases.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, General, Que es
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Publicado el 6/06/2018. |